Contratos de arriendo y mascotas: ¿qué dice la ley en Colombia y qué puede imponerse?
Contratos de arriendo y mascotas en Colombia: qué dice la ley, qué pueden exigir los propietarios y cuáles son los derechos de los arrendatarios.
En Colombia se ha convertido en un tema recurrente y controversial: ¿puede un propietario negar un arriendo o imponer condiciones estrictas si el aspirante a inquilino tiene una mascota? El debate sobre los contratos de arriendo y mascotas ha ganado relevancia ante el aumento de hogares con animales de compañía y la persistencia de cláusulas contractuales que buscan restringir su presencia en viviendas arrendadas.
Esta discusión no solo responde a cambios en las dinámicas familiares, sino también a recientes iniciativas normativas que buscan frenar prácticas consideradas abusivas por parte de algunos propietarios.
Para entender con claridad qué está permitido y qué no, es necesario revisar la legislación vigente, la jurisprudencia constitucional y los proyectos que actualmente se discuten en el país.
Lea más: Mascotas protegidas por ley en Colombia ahora son parte de la familia: prohibido embargarlas
Marco legal vigente para los Contratos de arriendo y mascotas
En Colombia no existe una ley única que regule de manera exclusiva los contratos de arriendo y mascotas. Sin embargo, el marco jurídico se construye a partir de varias normas y decisiones judiciales que delimitan los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios.
Uno de los principales referentes es la Sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional, que reconoce la tenencia de animales de compañía como una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. A partir de este criterio, la Corte ha señalado que no es constitucionalmente válido imponer prohibiciones absolutas para tener mascotas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Este enfoque se complementa con la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. Aunque esta norma permite a los conjuntos residenciales fijar reglas de convivencia, dichas disposiciones no pueden desconocer derechos fundamentales ni convertirse en vetos generales contra la tenencia de mascotas.
Además, la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece que no puede prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos en zonas comunes, lo que refuerza la protección legal en los contratos de arriendo y mascotas.
A este marco se suma una propuesta normativa en trámite que busca impedir expresamente que los reglamentos de propiedad horizontal o los contratos de arriendo incluyan cláusulas que prohíban o limiten injustificadamente la presencia de animales domésticos, una iniciativa que ha sido presentada como un alivio para los arrendatarios con mascotas.

¿Qué prohíbe específicamente la ley?
De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa vigente sobre contratos de arriendo y mascotas, existen límites claros a las exigencias de propietarios y administraciones:
- No se puede prohibir de manera absoluta la tenencia de mascotas como condición para arrendar una vivienda ubicada en propiedad horizontal.
- No se pueden imponer cobros adicionales en la cuota de administración únicamente por tener animales de compañía.
- No se puede restringir el acceso a zonas comunes ni a ascensores a perros guía o animales de asistencia.
Estas prohibiciones buscan evitar prácticas discriminatorias que limiten el acceso a la vivienda y vulneren derechos constitucionales.
Lea más: Cuidado de mascotas en auge: los nuevos servicios premium que conquistan Colombia
¿Qué sí puede regularse?
Aunque la ley protege la tenencia responsable de animales, también permite establecer reglas razonables para garantizar la convivencia. En los contratos de arriendo y mascotas sí pueden regularse aspectos como:
Las normas de convivencia interna definidas en los reglamentos de propiedad horizontal, que pueden incluir el uso de correa o bozal en zonas comunes, límites de circulación y manejo adecuado de residuos.
Asimismo, los propietarios pueden pactar cláusulas que obliguen al arrendatario a responder por daños causados por su mascota, así como a cumplir normas de higiene y control de ruido que eviten afectar a terceros.
En el caso de razas catalogadas como potencialmente peligrosas, la ley permite exigir medidas adicionales, como seguros de responsabilidad civil o elementos de control, siempre que estas exigencias sean proporcionales y legales.
¿El contrato puede contener una cláusula “no mascotas”?
Este es uno de los puntos más controvertidos en los contratos de arriendo y mascotas. Aunque la autonomía contractual permite pactar condiciones, una cláusula que prohíba de forma absoluta la tenencia de mascotas puede ser cuestionada si se considera abusiva o contraria a los derechos fundamentales reconocidos por la Corte Constitucional.
En la práctica, este tipo de disposiciones puede ser objeto de impugnación si se demuestra que restringe de manera injustificada el derecho a la vivienda o al libre desarrollo de la personalidad.

Implicaciones prácticas para arrendadores y arrendatarios
Para los arrendadores, la normativa impide vetos totales, pero permite establecer reglas claras de responsabilidad y convivencia. Para los arrendatarios, existe el derecho a no ser discriminados por tener mascotas, acompañado de la obligación de garantizar una convivencia respetuosa.
La regulación de los contratos de arriendo y mascotas en Colombia apunta a un equilibrio entre derechos fundamentales y normas de convivencia. La ley y las reformas en discusión buscan frenar cláusulas abusivas, sin eliminar la posibilidad de establecer reglas razonables que permitan una convivencia armónica en los espacios compartidos.
Lea más: El estrés en las mascotas también existe: cómo las emociones humanas impactan su bienestar
Preguntas frecuentes
¿Un propietario puede negarse a arrendar si el inquilino tiene mascota?
En los contratos de arriendo y mascotas, un propietario no debería negar un arriendo únicamente por la presencia de una mascota, especialmente en inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
¿Pueden cobrar un valor adicional por tener mascota?
No. La ley y la jurisprudencia prohíben cobrar valores adicionales en el canon de arriendo o en la cuota de administración solo por tener mascota. En los contratos de arriendo y mascotas, el arrendatario sólo responde por daños reales que cause el animal, si estos se presentan.
¿Los conjuntos residenciales pueden prohibir las mascotas?
No pueden imponer prohibiciones absolutas. Los reglamentos de propiedad horizontal sí pueden fijar reglas de convivencia, como el uso de correa, bozal o normas de higiene, pero no vetar totalmente la tenencia de mascotas.
¿Es válida una cláusula de “no mascotas” en el contrato?
Una cláusula de este tipo puede ser cuestionada si resulta abusiva o contraria a derechos fundamentales. Aunque existe autonomía contractual, en los contratos de arriendo y mascotas este tipo de restricciones no puede imponerse de forma absoluta.
¿El arrendatario responde por los daños que cause su mascota?
Sí. El arrendatario debe asumir la reparación de daños y cumplir las normas de convivencia. La ley protege la tenencia de mascotas, pero exige responsabilidad y respeto por los demás residentes.